Contrataciones públicas en Venezuela: ¿Aplica la contratación directa en estado de alarma?

contrataciones públicas en Venezuela
Tiempo de lectura: 4 minutos

Es un hecho ya histórico para el mundo, que se ha propagado una pandemia, producida por el Coronavirus COVID-19, afectando a diversos países en su economía y actividades propias, entre ellos Venezuela.

Basándose en la norma constitucional, el gobierno venezolano decretó un Estado de Alarma Nacional, lo que permite establecer la cuarentena y aislamiento social de la población para enfrentar mejor la pandemia. Protegiendo así la salud de los ciudadanos de este país.

Se exceptúan de dicha medida aislamiento sólo a los ciudadanos pertenecientes a sectores esenciales para la subsistencia de la población, como lo son los de la salud, la seguridad, alimentación, transporte, y otros servicios básicos como las comunicaciones y de energía.

1.De la Medida Constitucional

El estado de alarma nacional está contemplado en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá declarar la emergencia, cuando se produzca alguna situación de catástrofe, calamidad pública y otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Es del conocimiento público, que el Estado venezolano, no cuenta con recursos propios para el desarrollo de las actividades que le permitan cumplir con sus fines y satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, debe contratar a empresas del sector privado que coadyuden en el crecimiento sostenido y diversificado de la economía, y en este caso en específico, a paliar los efectos de la pandemia.

2. De las Contrataciones Públicas en Venezuela

En este sentido, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de  Ley de Contrataciones Públicas (en lo sucesivo Decreto-Ley), regula la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras con la finalidad de preservar el patrimonio público y asegurar la transparencia de las contrataciones.

El Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional, exceptúa también las restricciones, a los propios entes y organismos públicos, los cuales en aras de aminorar los efectos de la mencionada pandemia, requieren contratar la prestación de servicios y la ejecución de obras, así como las adquisición de bienes, bajo la debida transparencia exigida por el mencionado Decreto-Ley.

El Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), ente regulador en materia de contrataciones públicas en Venezuela, mediante un comunicado de fecha 17 de marzo de este año, formuló una serie de recomendaciones con vista al Estado de Alarma, destacándose, los supuestos previstos en el artículo 101 del Decreto-Ley que permiten iniciar las contrataciones bajo la modalidad de contratación directa.

¿Cómo aplica la contratación directa en estado de alarma en Venezuela?

contrataciones públicas en Venezuela

En este sentido, de aplicar dicha modalidad de selección,  denominada  “contratación directa”, la autoridad del ente contratante debe, mediante acto motivado, justificar la pertinencia de la contratación directa, previa opinión de la comisión de contratación respectiva, a los fines de cumplir con la formalidad de ley, y en aras de garantizar la validez del contrato que se pretende suscribir.

Ahora bien, el Decreto-Ley en su artículo 5, también dispone de excepciones en la aplicación de las modalidades regulares de selección las cuales refieren que  “quedan excluidos, sólo de la aplicación de las modalidades de selección de contratista indicadas  en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, los contratos que tengan por objeto…”.

Entre estos supuestos nos encontramos el numeral 12, que prevé “La adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, requeridos, cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este sentido, el órgano o ente del estado podrá otorgar adjudicaciones directas, previa autorización de la máxima autoridad del nivel central de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Conforme a lo antes expuesto, conviene que en las contrataciones públicas, durante un Estado de Alarma Nacional, se aplique lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 5 del Decreto-Ley. Sin menoscabo, de cumplir con las actividades  previas de la contratación que refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, que se cita a continuación:

Actividades previas a las contrataciones pública en Venezuela

Artículo 7°. Para todas las modalidades de selección contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades, el órgano o ente contratante deberá efectuar las actividades previas que garanticen una adecuada selección además de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley.

Asimismo, se debe contar con la programación presupuestaria, especificaciones técnicas, determinación de las ventajas económicas y técnicas de la contratación, la previsión en la programación anual de compras, si es aplicable, modelo de contrato, si el procedimiento tiene carácter plurianual efectuar la notificación al órgano competente en la planificación central, evaluar la concurrencia de la contratación y determinar si es viable agruparla en un solo procedimiento o bajo la modalidad de un contrato marco, estimando las cantidades de bienes, servicios u obras a contratar.

En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica”.

Para promover la celeridad de los procesos la ley permite la contratación expedita, sin dilaciones procedimentales y administrativas que puedan obstaculizar la capacidad de respuesta de El Estado ante una crisis tan grave como la que actualmente atravesamos en Venezuela y el mundo.

Podemos concluir que, el adoptar la modalidad de contratación directa, conlleva consigo justificar la procedencia de ésta de acuerdo a cualquiera de los supuestos previstos por la ley. De aplicarse esta excepción con base en hechos falsos, la administración pública podrá incurrir en responsabilidades administrativas, sin menoscabo de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.

Autor:

Alejandra M. Reverón T.

Abogado -Especialista en Contrataciones Públicas

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