El derecho de autor en los entornos digitales

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Tiempo de lectura: 5 minutos

El conjunto de derechos que son otorgadas a una persona frente a la sociedad y respecto a una creación intelectual de su autoría se denomina derecho de autor.

Este concepto abarca dos grandes aspectos: El aspecto moral, el cual es irrenunciable e intransferible y consiste en la asociación de autoría entre el autor y su obra, este derecho persiste incluso después de la muerte del autor.

El segundo aspecto es el económico, que compone todos los derechos de explotación económica de la obra, este ámbito es mucho más amplio que el moral, y es fuente de las mayores transacciones  movimientos ya que sí puede ser transferido, cedido o enajenado y tiene un tiempo finito.

El derecho de autor  y su impacto en el entorno digital

El derecho de autor proviene casi desde el comienzo de los sistemas jurídicos, pero como los demás conjuntos de derecho, se ve en la necesidad de adaptarse con la aparición de internet y los nuevos entornos digitales.

Con la evolución de los medios digitales de comunicación, el ser humano ha venido tomando un rol cada vez más activo en el marketing de contenido. En tiempos de redes sociales, cualquier persona puede crear y difundir contenido, ya sea con fines comerciales, de entretenimiento o educativo.

Está capacidad de creación coloca al individuo en una doble obligación respecto al derecho autor. Por una parte tiene, en principio, la obligación de respetar la autoría de los demás por lo que la costumbre general de “si estas en internet lo puedo usar”, como justificación para tomar imágenes, documentos, programas y demás creaciones intelectuales es una evidente violación a este principio.

Por otra parte, está en el derecho de exigir el mismo respeto referente a sus obras, es decir, así como no puedo utilizar o consumir un contenido ajeno sin la debida autorización de quien lo creó o de quién detenta los derechos de explotación de la misma forma los demás deberán solicitar mi autorización (o la de aquellos en quienes delego la explotación de la obra), para usar el contenido que he creado. Esto abarca desde un “meme” hasta un libro, una canción o una obra de arte.

El documento o medio legal que regula el uso de una obra y su derecho de autor se denomina licencia. Está puede ser, a grandes rasgos, copyright o copyleft.

Copyright (derecho de autor en inglés) es la manera tradicional, y se entiende que todos los derechos están reservados y requieren autorización expresa para uso, disfrute o copia de la obra.

Por otra parte, las licencias copyleft se le entregan a quienes desee utilizar una parte de la obra, adquiriendo así un segmento de los derechos sobre la misma, de tal manera que podrá dar los usos especificados en la licencia sin necesidad de autorización ni notificación sobre dicho uso.

En este último caso, en ambientes digitales, una obra licenciada bajo copyleft que permite el uso y distribución sin autorización puede ser tomada por cualquier persona, usada, consumida y redistribuida, sin más obligación que la de citar o reconocer al autor original (el cual por ser de derecho moral, no se puede renunciar a él, ni siquiera a través de una licencia válida)

Por último, tenemos las obras de “dominio público”. Que son aquellas que ya no poseen derechos económicos válidos por haber transcurrido un determinado plazo a partir de la muerte del autor (varía según el país de nacimiento del autor).

En este caso se procede como con las licencias copyleft, es decir, sin necesidad de permiso ni notificación puedo dar uso a la obra, con solo la obligación de reconocer a su autor (el derecho moral va más allá de la muerte del autor)

Sanciones o violaciones al derecho de autor

derecho de autor copyright

Es importante conocer las obligaciones que impone el derecho de autor, especialmente en entornos digitales, pues las mismas son causales de la mayor cantidad de sanciones por plagios y otros tipos de violación de derechos de autoría.

Estas sanciones pueden ir desde la suspensión o cierre de una cuenta en redes sociales, hasta una multa económica proporcional a la difusión de la obra no autorizada.

La multa no tiene que ver con los beneficios económicos obtenidos, esto es importante, ya que aún y cuando el uso indebido de una obra haya sido con fines recreativos, podemos ser sancionados en virtud de la cantidad de personas que vieron el contenido, así estos no hayan pagado ni un centavo por verlo. Recayendo sobre el bolsillo del transgresor todo el peso económico.

Además, es bastante sencillo guardar un adecuado respeto a los derecho de autor de todas las creaciones que encontramos en internet, ya que existen incluso buscadores de contenido “libre de derechos” que bien se puede usar sin notificar o solicitar autorización de su autor.

Incluso Google, dentro de sus herramientas, cuando se utiliza la búsqueda de imágenes, permite filtrar el contenido que esté expresamente marcado como libre de derechos para su uso comercial, libre para su transformación (es decir, para usarse como insumo para nuevas obras, u obras derivadas), incluso podrás filtrar contenido libre para su transformación con fines comerciales.

El modelo copyright es el que rige por defecto, es decir, cuando una obra o material nada diga sobre cómo debe entenderse su derecho de autor, opera el copyright (todos los derechos reservados). Por lo que, si el autor desea otorgar libertades debe hacerlo expresamente, de allí que los buscadores tengan la posibilidad técnica de ubicarlos.

El cumplimiento de las obligaciones que tenemos como usuarios de cualquier contenido que utilicemos es, ante todo y en todos los casos, reconocer la autoría citando al autor. El atribuirse la autoría de una obra ajena constituye el delito llamado plagio.

Si solo utilizamos el contenido, sin fines comerciales, pero sin reconocer la autoría correspondiente no es plagio, pero sí una violación al derecho moral del autor, sus herederos o poderdantes.

La segunda obligación es en el modelo copyright, solicitar por escrito autorización, en cuyo caso, si el autor o sus representantes lo solicitan, se debe pagar por el uso expresamente autorizado que damos a la obra.

Estas autorizaciones suelen ser bien específicas, por ejemplo, si nos autorizan para la edición de cien ejemplares de un libro e imprimimos 101 estaríamos violentando el derecho del autor.

También es posible que en la autorización emitida por el autor o sus representante se limite el tiempo en el que se podrá utilizar la obra, así como el territorio geográfico y los canales de ventas o distribución permitidos. Se puede obtener una autorización para usar o reproducir la obra solo en medios digitales o solo en medios analógicos, por ejemplo.

Por último, en el modelo copyleft, con las libertades otorgadas a priori por el autor se podrá hacer uso de la obra sin comunicación expresa. Respetando siempre el derecho moral al citar debidamente su autoría.

En los casos en que la obra copyleft sea utilizada para la creación de obras derivadas, es muy probable que dicha autorización emitida “a priori”, se establezca la condición de que la nueva obra sea licenciada de la misma manera que la obra original. Esto es un “copyleft con ciertas y determinadas libertades”.

 

Autor: José Luis Mendoza Marquez

Consultor Legislación y Entornos Digitales

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